Sueldos impagos o atrasados
Atrasos reiterados, pagos incompletos o remuneraciones que simplemente no llegan.
Autodespido · Artículo 171 del Código del Trabajo
Si tu empleador no te paga tus remuneraciones, mantiene tus cotizaciones impagas o incumple gravemente sus obligaciones contractuales, podrías poner fin a tu contrato de trabajo y reclamar las indemnizaciones que te corresponden. Es muy importante que la carta de autodespido y la prueba se analicen bien desde el inicio.
Antes de actuarProtege tu caso
Señales que conviene revisar
No todo problema laboral permite un autodespido. La gravedad, la reiteración y la prueba son determinantes para definir una estrategia responsable.
Atrasos reiterados, pagos incompletos o remuneraciones que simplemente no llegan.
Descuentos previsionales que no aparecen enterados en AFP, salud o AFC.
Hostigamiento, injurias, acoso laboral o sexual y otras conductas graves.
Actos u omisiones graves que ponen en riesgo tu integridad en el trabajo.
Cambios abusivos de funciones, jornada o condiciones esenciales del contrato de trabajo.
Revisamos los hechos y la prueba antes de que tomes una decisión irreversible.
Qué significa realmente
Tú pones fin al contrato de trabajo porque atribuyes al empleador haber incumplido gravemente sus obligaciones contractuales. Luego, el tribunal determina si la causal se acredita y qué indemnizaciones te corresponden.
“Una carta incompleta, una causal mal elegida o hechos sin prueba pueden debilitar todo el caso.”
Según los antecedentes, podrías reclamar
Del aviso previo, cuando legalmente corresponda.
Más el recargo legal aplicable según la causal.
Remuneraciones, cotizaciones y otros conceptos pendientes.
La procedencia y los montos dependen de cada caso y de lo que resuelva el tribunal. Una evaluación no garantiza resultado.
Un camino claro, sin improvisar
Identificamos qué obligación contractual se habría incumplido gravemente y las fechas importantes.
Contrato, liquidaciones, cotizaciones, mensajes y demás antecedentes.
Te explicamos posibilidades, riesgos, honorarios y próximos pasos.
Preparamos la comunicación y te representamos durante el proceso.
Ascoy & Narea Abogados
La estrategia laboral es dirigida por Ernesto Ascoy. Juan Pablo Narea aporta una mirada complementaria cuando el conflicto tiene aristas civiles, familiares o ante Cortes de Apelaciones.
Derecho Laboral · Seguridad SocialSocio fundador · Especialista en Derecho Laboral
Abogado por la Universidad Alberto Hurtado. Magíster en Derecho Laboral y Seguridad Social (c) por la Universidad Adolfo Ibáñez. Diplomado en Derecho Penal Económico, Universidad Adolfo Ibáñez. Postítulo en Derecho Laboral, Universidad Alberto Hurtado.
Siete años de experiencia en juicios laborales ante tribunales de Santiago, con foco en despido injustificado, autodespido, tutela laboral y Ley Karin.
Litigios civiles · Derecho de familiaSocio fundador · Litigios civiles y de familia
Abogado por la Universidad Alberto Hurtado, mejor egresado de su generación (2010). Especialista en litigios civiles y de familia, con experiencia en Cortes de Apelaciones. Aporta visión integral al estudio: muchos casos laborales tienen aristas civiles o familiares que requieren un equipo multidisciplinario.
+56 9 7709 9018Experiencia y confianza
Te explicamos las posibilidades reales del caso, sus riesgos y los próximos pasos antes de que tomes una decisión.
“Fueron honestos y claros con las reales posibilidades que podíamos obtener en una demanda laboral.”
— Alexis Godoy“Excelente servicio, totalmente profesional, asesoramiento durante todo el proceso.”
— Tomás BlanchardEvaluación inicial gratuita
Completa estos datos y se abrirá WhatsApp con un resumen listo para enviar. Revisaremos si existen antecedentes suficientes para estudiar un autodespido u otra acción laboral.
Atención directa+56 9 7504 1400
Antes de decidir
Información general para orientarte. La respuesta definitiva depende de los hechos, las fechas y la prueba de tu caso.
No. En el autodespido pones fin al contrato porque el empleador ha incumplido gravemente sus obligaciones contractuales y solicitas judicialmente las indemnizaciones que te correspondan. Si el tribunal rechaza la causal, el contrato puede entenderse terminado por renuncia; por eso conviene evaluar bien el caso antes de actuar.
La regla general es de 60 días hábiles desde el término de los servicios. Además, la decisión debe comunicarse por escrito al empleador, con copia a la Inspección del Trabajo, indicando causales y hechos. Los plazos son breves: consulta antes de enviar la carta.
Contrato y anexos, liquidaciones, cartola de cotizaciones, mensajes o correos, comprobantes de pago, registros de asistencia, licencias, denuncias y cualquier antecedente que permita acreditar lo ocurrido.
El autodespido pone término al contrato. No dejes de asistir ni envíes una carta por tu cuenta sin revisar antes la causal, la prueba y la forma correcta de comunicarla.
La evaluación inicial es gratuita. En casos laborales trabajamos sin costo inicial y los honorarios se informan con transparencia antes de comenzar.
Una decisión importante merece una evaluación seria